al contabilizar la compra de un activo fijo tratandose de un angente responsable de iva se hace lo siguiente:
Supongamos que la empresa turin-turan adquiere una maquinaria y equipo por 50.000.000 más un IVA del 16%, es decir, cancela un IVA de 8.000.000. Si la empresa se desea acoger al beneficio del art. 485-2 (y recalcamos que esto es algo optativo, es decir, que si no hace uso de este beneficio los únicos dos tratamientos alternativos que tendría para manejarlo sería el de llevarlo como mayor valor del activo y así someterlo a los ajustes por inflación y la posterior depreciación, o quizás llevarlo como descuento del impuesto de renta pero solo si la maquinaria fuese importada y la empresa perteneciere al sector de las industrias básicas del art.258-2 del ET) en ese caso la contabilización de dicho IVA se debe administrar por varias etapas así:
• En el momento de la compra, la contabilización debe ser (supóngase que se le compró a una empresa Grande Contribuyente, autorretenedora de renta , y por ello para efectos de simplificar nuestro ejemplo, no calculamos ningún tipo de retenciones en la fuente):
Contabilización de activos
DÉBITOS CRÉDITOS
135530 Impuestos descontables 16.000.000
152001 Maquinaria industrial 50.000.000
111005 Bancos 66.000.000
Art. 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas.
* - Adicionado - Durante los años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del Impuesto sobre las Ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial.
Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieran podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo.
Inciso 3º *2* -Declarado Inexequible .
PAR. 1o. En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria.
PAR 2. En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes exentos o por exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 496 de este Estatuto.
PAR 3. En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de las actividades gravadas.
PAR 4. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 de este Estatuto.
PAR 5. *3* -El beneficio previsto en este artículo solo será aplicable para la maquinaria industrial que se adquiera o importe hasta el día 30 de abril del año 2007 inclusive.
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